Según la última circular del Ministerio de Economía, todas las empresas locales incluidas en las Profesiones y Negocios No Financieros Designados (APNFD) deben estar registradas en el sistema antilavado de dinero de los EAU antes del 31 de marzo de 2021. Esto es crucial para evitar las sanciones aplicables. multas.
ALista de actividades:
AActividades y transacciones de instituciones financieras y APNFD.
Se consideran actividades y transacciones financieras las siguientes:
- Recibir depósitos y otros fondos que el público pueda pagar, incluidos depósitos de conformidad con la Sharia islámica.
- Prestación de servicios de banca privada.
- Proporcionar facilidades crediticias de todo tipo.
- Proporcionar facilidades crediticias de todo tipo, incluidas facilidades crediticias de acuerdo con la Sharia islámica.
- Prestación de servicios de corretaje de efectivo.
- Transacciones financieras en materia de valores, finanzas y arrendamiento financiero.
- Prestación de servicios de cambio de moneda y transferencia de dinero.
- Emitir y gestionar medios de pago, garantías u obligaciones.
- Proporcionar servicios de valor almacenado, pagos electrónicos para comercio minorista y efectivo digital.
- Prestación de servicios de banca virtual.
- Negociar, invertir, operar o administrar fondos, contratos de opciones, contratos de futuros, transacciones de tipos de cambio y tasas de interés, otros derivados o instrumentos financieros negociables.
- Participar en la emisión de valores y prestar servicios financieros relacionados con estas emisiones.
- Gestión de fondos y carteras de todo tipo.
- Fondos de ahorro.
- Preparar o comercializar actividades financieras.
- Transacciones de seguros, de conformidad con la Ley Federal N° (6) de 2007 sobre el Establecimiento de la Autoridad de Seguros y la Organización de sus Operaciones.
- Cualquier otra actividad o transacción financiera que determine la Autoridad de Supervisión.
Las actividades comerciales se considerarán APNFD.
- Corredores y agentes inmobiliarios cuando celebren operaciones en beneficio de sus Clientes respecto de la compra y venta de bienes inmuebles.
- Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas que realicen una sola transacción en efectivo o varias transacciones que parezcan estar interrelacionadas o equivalgan a más de 55,000 AED.
- Abogados, notarios y otros profesionales jurídicos independientes y contadores independientes, al preparar, realizar o ejecutar transacciones financieras para sus Clientes con respecto a las siguientes actividades:
- Compra y venta de inmuebles.
- Gestión de fondos propiedad del Cliente.
- Gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorro o cuentas de valores.
- Organizar aportaciones para el establecimiento, funcionamiento o gestión de empresas. (e) Crear, operar o administrar personas jurídicas o Acuerdos Jurídicos.
- Compra y venta de entidades comerciales.
- Proveedores de servicios corporativos y fideicomisos al realizar o ejecutar una transacción en nombre de sus Clientes con respecto a las siguientes actividades:
- Actuar como agente en la creación o establecimiento de personas jurídicas.
- Trabajar o equipar a otra persona para que desempeñe el cargo de director o secretario de una sociedad, como socio o en cargo similar en una persona jurídica.
- Proporcionar un domicilio social, dirección de trabajo, residencia, dirección postal o dirección administrativa de una persona jurídica o Figura Jurídica.
- Realizar trabajos o equipar a otra persona para que actúe como fideicomisario de un Fideicomiso directo o para realizar una función similar en favor de otra forma de Figura Jurídica.
- Trabajar o equipar a otra persona para que actúe como accionista nominal a favor de otra persona.
- Otras profesiones y actividades que se determinarán por decisión del Ministro.
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